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ACTUALIDAD JURIDICA

ANALISIS Y NOTICIAS CURADAS POR NUESTRO EQUIPO.

 

Breve análisis respecto a las obligaciones y los contratos en momento de pandemia.

 

A Partir de la Declaración de la OMS del estado de Pandemia del virus COVID-19, y el denominado DNU de AISLAMIENTO OBLIGATORIO surgen algunos elementos a tener en cuenta respecto de muchos contratos que se encuentran vigentes, incluyendo los de consumo (Art. 10bis Ley 24.240).-

El primer punto es definir que esta situación puede en determinados casos (NO EN TODOS), entenderse como un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, esto es: Un hecho que no ha podido ser previsto -o que previsto no ha podido ser evitado - por las partes al momento de contratar.

En consecuencia, ante esta nueva situación, que vuelve imposible objetiva, absoluta y definitivamente el cumplimiento de la prestación debida y como medida excepcional, nuestro código civil exime de responsabilidad a los contratantes y extingue la obligación.

No obstante, otra herramienta surge del nuevo código Civil: la “imprevisión” -Art .1091 -y nos da un punto intermedio de diálogo: Si en un contrato la prestación a cargo de una de las partes se vuelve excesivamente onerosa por una alteración extraordinaria, sobrevenida al contrato y por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido, ésta tiene derecho a plantear la resolución total, parcial o la adecuación del contrato.

Es importante recordar que los derechos deben ser ejercidos de Buena Fe, y en una situación tan atípica y sensible como la que corre, siempre la recomendación es conversar y llegar a un acuerdo de respeto mutuo.