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ORBIS SEGUROS. Crónica de una muerte anunciada?

En el brevísimo resumen que hemos elaborado, intentaremos explicar muy superficialmente la compleja situación actual en la que se encuentra Orbis Compañía Argentina de Seguros SA, a los fines que sea de utilidad para disipar algunas dudas, o por contrario, generarlas con más fundamento.

 

Orbis Seguros, mediante presentación ante la Superintendencia de Seguros de la Nación –SSN- (organismo estatal dependiente del Ministerio de Economía que tiene la función de controlar y regular el mercado asegurador) informa que ha decidido proceder a la liquidación por disolución voluntaria, mediante Asamblea del día 19 de marzo de 2025. Sus fundamentos fueron que “la situación general del mercado asegurador durante los últimos años, sumado a las nuevas regulaciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, no justifican la continuidad operativa de la Sociedad en su calidad de aseguradora”.

Esta presentación se argumenta en los términos del Articulo 50 de la Ley N° 20.091 que establece “Cuando el asegurador resuelva voluntariamente su disolución, la liquidación se hará por sus órganos estatutarios, sin perjuicio de la fiscalización de la autoridad de control. Liquidador judicial. Si el asegurador no procediera a su inmediata liquidación o si la protección de los intereses de los asegurados lo requiere, la autoridad de control podrá solicitar del juez ordinario competente su designación como liquidadora”.

Como consecuencia de la presentación y otros elementos, la SSN resolvió el 21 de Marzo 2025 lo siguiente: 1) Revocar la autorización para operar en seguros a ORBIS SEGUROS. 2) Intimar a ORBIS SEGUROS a presentar en 30 días un plan de liquidación, y de no hacerlo o ser incongruente, requerir su liquidación forzosa ante la justicia y 3) Prohibir a ORBIS SEGUROS realizar actos de disposición respecto de sus inversiones y de sus cuentas bancarias, disponiendo su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES,

El 21 de Abril de 2025, Orbis Seguros presentó el Balance de Liquidación e Informe de Gestión Proyectada, en donde se observa el siguiente plan: “…consideramos prudente realizar una proyección de al menos 36 meses para la cancelación total de estos pasivos… (…) …se encuentra en proceso de constitución un Fideicomiso de Administración a cargo de un Fiduciario en una entidad reconocida en el mercado de fideicomisos al cual se volcarán todos y cada uno de los ingresos, cobros de créditos, precios de venta, premios a cobrar, etc….”

En fecha 14 de Mayo de 2025, Se presente el Superintendente de Seguros de la Nación, ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 19 de la Capital Federal a fin de solicitar en virtud de lo normado por el art. 50 segundo párrafo de la ley 20.091 la designación de la SSN como liquidadora. En sus presentaciones aduce que el plan de Liquidación Voluntaria de Orbis Seguros conlleva a un riesgo patrimonial, que afecta directamente el patrimonio de los asegurados, ya que el conjunto de bienes del deudor deben estar afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común. De esta forma con el Fideicomiso quedaría interrumpida esa posibilidad de trabar embargos sobre los bienes de la Aseguradora.

Abierto el proceso, se realizan varias presentaciones y audiencias, en las que ORBIS SEGUROS entre otras cosas sostiene que se trata de una empresa solvente que decidió su disolución y liquidación voluntaria; y que conforme lo decidido por sus accionistas y presentaciones efectuadas ante la autoridad, se halla realizando todos los actos atinentes. Se opone a la intervención de la SSN como liquidadora, porque alega que conduce a una inconstitucional interferencia estatal en el proceso liquidatario, desplazando a la Comisión designada a tal fin por sus órganos naturales, generando un perjuicio a sus accionistas por disminución del remanente

Sobre todo argumenta reiteradamente que Orbis no es insolvente, “ya que cuenta con 365 (trescientos sesenta y cinco) inmuebles, con cuya realización no solo se cubre el pasivo, sino que además se producirá un remanente, e incluso, cerca de 40 (cuarenta) de estos inmuebles se encuentran arrendados y generando un flujo de ingresos para la compañía, junto a acreencias garantizadas con hipotecas de otros que ya fueron vendidos; que los representan nada menos que el 46% del activo de la compañía y que el patrimonio de la compañía supera con creces a su pasivo. Informa que la compañía tenía 350.000 asegurados y que se encuentran ejerciendo un trabajo a fin de cumplir con sus obligaciones. Dijo que despidieron a 100 empleados y que se encuentran en tratativas para arreglar su desvinculación. Y que mantienen 50 empleados para poder manejar la liquidación, explicando que resulta lógico que en tal contexto puede surgir algún reclamo, pero que por la envergadura de la compañía, y reitera que llevará el plan unos 36 meses para su cumplimiento”.

A ello, la SSN insiste y manifiesta que no existe la confianza suficiente para mantener el procedimiento de liquidación voluntaria, y que la compañía no ha brindado la información necesaria.

El Juez a cargo de dirimir el pleito, resolvió en fecha 17/7/2025 rechazar el pedido de la SSN para ser designada como Liquidadora de Orbis Seguros. Esta Resolución fue apelada, y la Cámara de Apelaciones en lo Comercial tendrá que revisar la sentencia, para dar veredicto sobre su acierto o error.

Hasta la fecha del presente, todo genera mucha incertidumbre, y hay muchas personas y empresas vinculadas con estos hechos. Asegurados que se quedan sin patrocinios, damnificados que no pueden acceder a sus reparaciones. Lo cierto es que todo está en trámite aun, y no resulta muy predecible el resultado final, por lo pronto, lo único que podemos hacer, como operadores del derecho, es estar al dia con la información, comunicarla, y realizar dentro de lo permitido procesalmente, todos los pasos pertinentes para asegurar el derecho de quien nos lo requiera, hasta que el panorama se aclare, o finalmente llegue el desenlace fatídico: la liquidación forzada.

Franza Abogados